La normativa de consumo es parte de la legislación básica que afecta a todas las personas en su día a día, esta normativa se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras leyes complementarias.

El concepto de “consumidor y usuario” se define como personas físicas que actúen ejerciendo una acción de consumo con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

El ordenamiento jurídico español tiene una gran influencia proveniente de entidades supranacionales como la Unión Europea, por medio de las Directivas y los Reglamentos, entre otras vías. La herramienta de la Directiva implica que los estados miembros deben trasladar o transponer a su ordenamiento jurídico dicha normativa. De no transponer la Directiva o el Reglamento en tiempo y forma, se podrán imponer multas al estado miembro, hecho del cual España es ya conocedor, al haber incurrido en demora en transposiciones como la Ley Orgánica de Protección de Datos respecto a los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Las cuantías de estas multas no son precisamente bajas, como la sanción del TJUE de 5 millones de euros de sanción a España y 89.000 euros diarios de multa hasta que transponga la precitada Directiva.

La nueva modificación de la Ley de consumidores, entrara en vigor el 1 de enero de 2022, y entre las principales modificaciones que dilucida la normativa son:

  • Se extiende a 10 años la obligatoriedad del fabricante de disponer de piezas de repuesto desde que se deje de fabricar un producto
  • El Cambio del plazo de 2 a 3 años para la manifestación de la disconformidad respecto al producto.
  • La implementación de la durabilidad del producto como criterio objetivo: el consumidor podrá decidir si está conforme con la compra cuando un artículo se estropea mientras se encuentra en garantía.  En el pasado era la empresa la que elegía si se reparaba o sustituía el producto.
  • Desde el 2022 existirá un plazo de garantía de 3 años para cualquier tipo de producto, y de 2 años para los servicios o contenidos digitales (como por ejemplo ser usuario dentro de una plataforma digital).
  • Inclusión de los contratos de suministro de contenido o servicios digitales por el que el usuario no entrega un precio, sino que ese pago viene considerado por otorgar sus datos personales. Pueden considerarse, por ejemplo: aplicaciones, juegos en línea, etc. Fuera de estos se quedan los programas libres y de código abierto, ya que cualquier usuario puede acceder libremente a estos medios y contribuir a su mejora. En estos se considera que no existe una contraprestación (ejemplo: Ubuntu, etc.).
  • Ampliación de 3 a 5 años del plazo de prescripción para ejercer los derechos del consumidor cuando este no esté conforme. Se produce un cambio importante en el plazo de la inversión de la Carga de la prueba, siendo de 6 meses a 1 o 2 años en base al contrato.
  • Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos, como los cuidados diligentes que exige la naturaleza del servicio.

Las actuaciones de la UE van encaminadas a luchar contra la obsolescencia programada y la lucha contra el cambio climático mediante la reducción en el impacto medioambiental, actuaciones acordes a la Agenda 2030 de la UE que pretenden reducir este aspecto hasta el 55% respecto a 1990. Entre estos objetivos se encuentran:

  • al menos un 40% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (con respecto a 1990)
  • Al menos un 32% de cuota de energías renovables
  • al menos un 32,5% de mejora de la eficiencia energética

España se ha comprometido a la reducción de emisión de Co2 en un 27% en el ​​​​​Plan de recuperación​, transformación y resiliencia presentado por el Gobierno a la Comisión Europea frente a porcentajes más altos como los de Francia (42% reducción Co2) o Alemania (reducción del 65% Co2) para el 2030.

Cabe mención a la modificación por medio del Real Decreto-Ley 1/2021, y la inclusión de la figura de “persona consumidora vulnerable” por la Ley de Consumidores. regulación conforme a la senda de los derechos sociales de la Agenda Europea 2030. Esta modificación despliega efectos el día 21 de enero de 2021.

Tiene razón de ser por los supuestos de: abusos, fraudes, estafas y engaños a los distintos grupos y personas que se encuentran dentro de esta condición de “consumidor vulnerable”. Tendrán la consideración de “personas consumidoras vulnerables” las personas físicas, ya sea de forma individual o colectiva que por sus características, necesidad o circunstancias personales se encuentren en una situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio del derecho de consumo en condiciones de igualdad.

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