Hace unos días salto a los medios de comunicación la noticia de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente al Tribunal Constitucional. En concreto, por el uso de cámaras biométricas en el acceso a este último.

La AEPD, concretamente, hace mención en su escrito al uso de dichas cámaras en el acceso a su entrada principal sin que conste ningún tipo de información sobre el tratamiento posterior que se va a hacer de esos datos personales.

Todo esto parte de una reclamación interpuesta por un abogado, que en una vista a dicho Tribunal fue sometido a un control de la temperatura a través de un sistema de reconocimiento biométrico, no obteniendo más información sobre el concreto uso que se iba a hacer de sus datos con posterioridad. Todo esto llevo a este abogado, José Luis Mazón, a considerar este tratamiento de datos excesivo y sin la debida información previa.

Esta reclamación fue trasladada al Tribunal Constitucional, que contestó un mes después, no convenciendo con su argumentación a la AEPD.

Para la AEPD “A tenor de la información preliminar de la que se dispone, se aprecian indicios racionales de una posible vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de lo que se determine en el curso de la tramitación”.

No hay que olvidar, que el tratamiento de datos biométricos supone, en la mayoría de los casos, un tratamiento de categorías especiales de datos, el cual exige una serie de formalismos y medidas de seguridad reforzadas.

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