Hace unos días saltó a los medios de comunicación la noticia de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había sancionado a una empresa por no contestar a un candidato que había remitido su Currículum Vitae a través de la aplicación de mensajería WhatsApp.

La Agencia estimó que la empresa, con este comportamiento, no cumplió correctamente con la normativa de protección de datos.

Entiende la AEPD que, al no responder a través de un mensaje informativo que cumpliese con todo lo establecido en el artículo 13 del RGPD 2016/679, esta empresa incumplió la precitada normativa. En este mensaje se debería haber aclarado el tratamiento que se iba a realizar con los datos personales incluidos en el currículum del interesado, así como otras circunstancias establecidas por este art. 13 (legitimación, conservación de los datos, ejercicio de los derechos, etc).

Además, la entidad infractora también obró incorrectamente al no identificar de una forma apropiada en su página web al Responsable del Tratamiento o hipotéticas vías para ejercitar todos los derechos que el interesado ostenta en este ámbito.

La AEPD informó del proceso sancionador a esta empresa, para que pudiese presentar cuantas alegaciones y pruebas hubiese estimado pertinentes en su defensa, pero la misma no contestó a dichos requerimientos.

Teniendo en cuenta las demás circunstancias del caso, como que la compañía reclamada no tenía infracciones previas, ni está considerada como una gran empresa, la AEPD moduló la sanción y la fija en una cuantía de 2.000 euros (cabiendo en todo caso, contra dicha resolución, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa).

Dejamos aquí enlace a esta interesante resolución por si pudiera ser de vuestro interés.

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00237-2021.pdf
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