El pasado 13 de octubre se aprobaron en nuestro país dos nuevos Reales Decretos que suponen un importante avance para nuestra sociedad en materia de igualdad.

 España, que ocupa el octavo puesto de la Unión Europea en este ámbito, avanza con paso lento pero firme en esta marcha hacia la consecución de una sociedad en la esté presente la igualdad real y efectiva de forma transversal.

 Aún nos queda bastante para alcanzar a países como Suecia o Dinamarca que son los que ocupan los primeros puestos, pero para iniciar esta escalada es necesario que se empiecen a tomar medidas como las recientemente aprobadas.

Uno de los textos aprobados fue el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el cual tiene por objeto establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva además de integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.

Este Real Decreto establece la obligatoriedad de que todas las empresas cuenten con un registro retributivo de toda su plantilla, incluido también el personal directivo y los altos cargos. Se establece de esta manera el principio de igual retribución por trabajo de igual valor independientemente del número de personas trabajadoras.  Además, instaura que se deberán establecer en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

De igual manera, en el cumplimiento de este texto, están incluidas las personas trabajadoras a tiempo parcial reconociéndoselas los mismos derechos que a las personas trabajadoras a tiempo completo.

El otro fue el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en el que se establece la obligatoriedad de que todas las empresas con más de 50 personas empleadas tengan un Plan de Igualdad (antes solo tenían obligación las empresas con más de 250 personas). A los efectos de realizar el cómputo de la plantilla se deberán incluir también aquellas personas que estén contratadas por ETT así como las que tengan un contrato parcial independientemente del número de horas de trabajo.

Con este Real Decreto se avanza en el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y principalmente el ODS 5 “igualdad de género” y en el 8 “trabajo decente y crecimiento económico”.

Implanta además la obligación de que las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio.

Otra cuestión que establece es la de que los planes de igualdad tendrán una duración o vigencia que serán determinadas, en su caso, por las partes negociadoras y no podrá ser superior a cuatro años. Además, incluye que estos serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

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